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AUTONOMIA

Condicion de la persona fisica o juridica que goza de entera independencia para regirse por sus propias leyes. Autonomia no debe ser confundida con soberania.2. La autonomia, concepto juridico, supone un poder de derecho publico soberano, que puede, en virtud de un derecho propio y no solo de una delegacion, establecer reglas de derecho obligatorias. 3. En sentido juridico, la autonomia apareja siempre un poder legislativo. 4. Como concepto fundamentalmente politico significa la facultad de darse las propias normas por las que se ha de regir, asi en un sistema de gobierno federado, Nacion seria soberana; las provincias autonomas, aunque sus facultades esten limitadas por la constitucion nacional; y los municipios y demas entes descentralizados serian autarquicos. Autonomia no debe ser confundida con soberania. No sujecion o dependencia con respecto a alguna autoridad legitima.

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