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CAPACIDAD

Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer profesion, oficio o empleo, para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos juridicos. 2. Poder para obrar validamente. 3. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones juridicas determinadas. 4. La capacidad es, por tanto, la aptitud de obrar validamente por si mismo. 5. Personalidad y capacidad con ideas distintas : la primera indica la posibilidad de ser sujeto de derechos; la segunda, la de obrar validamente.
Existen 2 especies de capacidad la juridica y la de actuar. Se llama capacidad juridica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos. Esta especie de capacidad corresponde a todo hombre, por el hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. La capacidad de actuar es la aptitud del individuo para realizar actos juridicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. No todas las personas la poseen, esta supone pleno consentimiento y libertad para actuar. Existen circunstancias que limitan o destruyen la capacidad de actuar, como la minoria de edad, la locura, la condena penal, etc.

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