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Doctrina Recurso de Casación

DOCTRINA RECURSO DE CASACION: MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS
El recurso de casación es una vía extraordinaria de naturaleza particular, no suspensiva de la ejecución de la sentencia recurrida, el cual se incoa en los casos limitativamente indicados por la ley de Casación, en cuyo proceso la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación determina si la ley ha sido bien o mal aplicada, en interés de mantener la unidad de la Jurisprudencia. 
En ese sentido tenemos que el recurso de Casación no es una vía de retractación porque no se introduce en el mismo tribunal del cual emanó la sentencia recurrida, ni tampoco es una vía de reformación porque no se conoce el fondo del asunto.
Este recurso se incoa en contra de los fallos dictados en ultima o en única instancia por los tribunales del orden judicial. En nuestro caso, las sentencias rendidas por el Tribunal Contencioso Tributario solo pueden ser recurridas en revisión ante el mismo tribunal o en casación ante la Suprema Corte de Justicia, tal como lo establece el articulo 167 del Código Tributario.
Pueden incoar este recurso las partes que figuraron en el proceso cuyo resultado es la sentencia recurrida. En materia Tributaria tenemos principalmente dos partes : el contribuyente o el responsable solidario y el Procurador General Tributario, como representante de los establecimientos públicos u otros entes indicados por la ley.
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