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Doctrina Terceria Especial

Doctrina  Tercerías Especiales
La administración Tributaria en interés de asegurar el cobro de la deuda tributaria puede en virtud del articulo 81 de Código Tributario requerir un serie de medidas, dentro de las cuales tenemos :
-El embargo conservatorio,
-La retención de bienes,
-Nombrar uno o mas interventores,
-Constitución en prenda o hipoteca, etc.
Esas vías de ejecución no se rigen por el derecho común, sino por lo contemplado en el Código Tributario. Debemos destacar una figura propia del derecho Tributario que es el Ejecutor Administrativo, el cual es el funcionario designado para ejecutar todas las medidas necesarias en interés de recuperar la deuda tributaria.
Generalmente el Ejecutor Administrativo es el Consultor Jurídico de la dependencia que persigue el crédito, aunque el articulo 99 del indicado Código concede facultad al Director General de la dependencia correspondiente el poder designar otra persona.
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