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Divorcio y sus Causas

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El Divorcio

1.-DIVORCIO. DEFINICION
Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como “contrato civil (porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie”. En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

2.-RAZONES PARA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
1-Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
2-Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis, “Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.”
El Divorcio se puede definir como “la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio”. También puede ser definido “El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”.
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
De estas definiciones se desprende lo siguiente:
1-El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
2–Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;
3–A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.

3.-ORIGEN DEL DIVORCIO
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
a)-Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
b)-Por la muerte de uno de ellos;
c)-Por Capitis Diminutio;
d)-Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
e)-Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
f)-Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
1-Adulterio,
2-Por la muerte de unos de los cónyuges,
3-Por la condena a pena criminal,
4-El abandono del hogar,
5-Los excesos
6-Sevicias,
7-Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

4.-EVOLUCIOIN HISTORICA DEL DIVORCIO
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la “Ley Sobre Divorcio Y Separación De Cuerpos Y Bienes”. Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución del vínculo.
En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que “Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos.”
Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de escándalos.
Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento.
El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial, a la cual se le han introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla.
Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley 3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la Gaceta Judicial No.7720.

5.-CAUSAS DEL DIVORCIO
Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales:
a)- El mutuo consentimiento de los esposos.
b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Los fundamentos de las causas:
1-Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.
2-La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser retenidos como causas del divorcio.
3-La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que “nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta”.
4-La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá “invocar la existencia de dicha causa de divorcio”.

6.-COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO
El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:
1-A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
2- Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.

7.-TRIBUNAL COMPETENTE.-
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala “Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario”.
Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00.

8.-PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO EN REPUBLICA DOMINICANA.
a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:

1-El mutuo consentimiento;
2-Incompatibilidad de caracteres;
3-Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal;
4-Adulterio;
5-Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;
6-Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro;
7-Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,
8-Alcoholismo y/o drogadicción.
b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio “Al vapor”: El divorcio especial o ‘divorcio al vapor’ es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

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