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Principio del Juez Natural

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14-01-2009

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL:

La prohibición de la formación de comisiones ad-hoc para realizar las labores judiciales aparece en el artículo 4 del Código Procesal Penal, a propósito del Principio del Juez Natural. Dicho artículo de modo expreso no se refiere a la Policía Nacional pero hay que interpretar que ésta queda comprendida en él. El artículo dispone que "nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales…" El principio del juez natural implica que al cometerse una infracción, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma "natural" a unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coerción, disponer la apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso.

El principio del juez natural es una fuente de seguridad jurídica en la medida en que la competencia está establecida por la ley con anterioridad a la ocurrencia del hecho y que es aleatoria la determinación de cual de entre todos es el competente. Lo contrario sería que luego de la ocurrencia del hecho se designe una comisión especial, la cual puede ser fuente de parcialidad a favor o en contra. En el caso del nombramiento de comisiones policiales para investigar hechos en los que están envueltos policías, no solo se viola el principio del juez natural sino que además se violenta la competencia del ministerio público, único facultado para investigar los hechos delictivos, fuera de las primeras diligencias en los casos flagrantes en que la Policía tiene competencia para reunir los primeros elementos probatorios.

En cuanto a las llamadas ejecuciones extrajudiciales, lo que se quiere decir es causarle la muerte a una persona por las autoridades por fuera del sistema de Justicia. En realidad la expresión es impropia porque en la República Dominicana no hay ejecuciones judiciales en la medida en que no existe la pena de muerte como sanción penal. La denominación propia en estos casos es homicidio, que puede ser voluntario o involuntario, o asesinato, en este último caso si intervino la premeditación o la acechanza para su comisión y los mismos deben ser juzgados por las jurisdicciones, los procedimientos y el derecho penal ordinario.

Sin embargo, en la República Dominicana hay evidencias de la existencia de una política de estado de eliminación física de los sospechosos de la comisión de actos delictivos, presentando estos hechos como intercambios de disparos.

Fuente:  www.diariolibre.com

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