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Victima como parte en el Proceso Penal

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2008-01-02

Victima en el Proceso Penal

La víctima, es decir, el directamente ofendido por el hecho punible (art. 83.1)  tiene la facultad de ser parte del proceso penal, pero para ello debe, o presentar una querella, o constituirse en actor civil, pudiendo asumir ambos roles a la vez.

En el primer caso, ya como querellante, la  victima estará facultada para promover la acción penal y acusar en las condiciones dispuestas por el CPP (arts.85 y 267 y sgtes).

En el segundo caso, ya como actor civil, la victima buscará el resarcimiento o reparación del daño causado por la infracción.

Es decir, que si la víctima no presenta querella o no se constituye en actor civil, en sentido técnico procesal no es una parte del proceso, sino que es simplemente un sujeto procesal. El conjunto de derechos que el CPP (art.84) le reconoce a la víctima, es como sujeto procesal y no como parte en el proceso.

Las partes del proceso penal son los sujetos procesales definidos por el CPP quienes  por un acto voluntario (querellante o partes civiles) o por mandato de la ley (MP) o en representación (defensa técnica) o en virtud de una imputación o acusación de la autoridad competente (imputado/acusado) ejercen los derechos y facultades que le otorga la ley y participan en el proceso penal  en defensa de su propio interés, sea como derecho a la justicia ( querellante),  sea buscando la reparación civil (actor civil) , de su derecho de defensa (imputado) o el interés de la sociedad (MP).

Es decir, cuando el CPP le reconoce derechos a la víctima incluyendo el derecho de recurrir, no por ello la convierte, en sentido estricto, en una parte del proceso, sino que más bien, lo que hace es ampliar el derecho de impugnación de las decisiones a personas o sujetos que no son partes en el proceso.

Es decir, es el derecho de impugnación el que se amplía y no el concepto de partes.

El derecho de impugnación el CPP lo amplía también de otras forma. En el recurso de revisión, por ejemplo, están facultados para interponerlo, luego de la muerte del condenado, tanto el cónyuge, como el o la conviviente, los hijos, padres o hermanos e incluso “sus legatarios universales o a título universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa”. También pueden hacerlo las asociaciones de defensa de los derechos humanos, o de ayuda penitenciaria e incluso el Juez de la Ejecución de la penal, en los casos especificados por el CPP (Art.429).

El CPP también amplia el concepto tradicional de “parte” en el proceso penal. En el caso de intereses colectivos o difusos, la acción civil puede ser ejercida por una organización no-gubernamental especializada. También estas organizaciones pueden ejercer la acción civil, siempre que sus objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima en las circunstancias especificadas por el CPP ( art.52).

El CPP amplía también el concepto de parte en cuanto permite constituirse como querellante, en el caso de hechos punibles que afecten intereses difusos, a las asociaciones, fundaciones, entre otros, siempre que su objeto se vincule con esos intereses; e incluso a cualquier persona, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y en las violaciones de derechos humanos (art.85).  

Fuente: www.diariolibre.com

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