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Fichas de Deportados

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2007-06-20

Fichas de Deportados:

Por el decreto del  Poder Ejecutivo No.122-07, del ocho de marzo de 2007, quedó reglamentado en el país “el registro de datos sobre personas con antecedentes delictivos”. El reglamento crea, entre otras, la que denomina “Registro o fichas permanentes”. Este tipo de registro o ficha se aplica 1) a la persona que ha sido condenada por sentencia definitiva e irrevocable por los tribunales penales nacionales y 2) aquellas personas condenadas en el extranjero que hayan sido deportadas o de que se recibiere información oficial en ese sentido (art.5 párrafo). Este último es el caso de su inquietud.

El citado decreto 122-07 pone el registro o ficha permanente bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República y de la Suprema Corte de Justicia (art.12) sin especificar las funciones de una u otra. 

El registro o ficha judicial permanente es de libre acceso al público, pudiendo cualquier persona solicitar información sobre su contenido.

El llamado registro o ficha permanente, conforme lo comentado, en parte resulta violatorio de la Constitución y de principios fundamentales del derecho penal. 1º.- ¿Puede alguien derivar algún tipo de consecuencia en el territorio de la República Dominicana por hechos punibles ocurridos en un país extranjero? ¿Que competencia tiene la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia para certificar infracciones y condenaciones respecto de  hechos punibles violatorios de las leyes penales de un país extranjero y cuya condena se verificó en un Estado  extranjero?.  No solo la ley penal, salvo excepciones, tiene un carácter territorial, sino que nuestras jurisdicciones no tienen competencia extraterritorial.  2º) Si una persona es condenada, con el cumplimiento de la pena impuesta, en principio, queda saldada su deuda con la sociedad. Esta “ficha permanente” es una pena adicional no prevista en la ley. La Constitución dispone que nadie pueda ser condenado dos veces por un mismo hecho.  Este sistema de  “ficha permanente” equivale a una sumisión perpetua  de la persona, a la condición de “condenado” o “deportado-condenado”. Se trata de un absurdo atribuirle a esta ficha el carácter de permanente, cuando la propia ley prevé la prescripción del hecho punible o de la acción penal.

En otros ordenamientos jurídicos, en estos casos, las informaciones suministradas por el Estado que hace la deportación, no son de acceso público, sino que pasan a un registro de inteligencia interno del Estado receptor, normalmente bajo el control de la Policía. Asimismo, en el caso de los condenados por sentencia que adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, durante el tiempo de cumplimiento de la condena toda la información sobre este condenado es de acceso público, y luego del cumplimiento de la pena, dicha información pasa al registro de control e inteligencia, para uso y acceso de las autoridades en las labores de investigación.

En la Procuraduría General de la República hay un anuncio, en aplicación del decreto 122-07,  que dice “no procede el levantamiento de fichas del Sistema de Investigación Criminal en los casos de condenados y deportados”. En estas circunstancias la vía que queda abierta es una acción directa en inconstitucionalidad contra los citados artículos del decreto No.122-07. 

Fuente: www.diariolibre.com

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