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Querellante y Actor Civil

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2007-01-03

Querellante y Actor civil:

El querellante es la víctima o las personas enumeradas en el CPP que se le reconoce facultad para promover la acción penal. En esa virtud puede, por intermedio de su abogado, en las condiciones que dispone el CPP, presentar su acusación o adherirse a la acusación del MP, aportar elementos de prueba para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado,  solicitar la condena, así como impugnar cualquier decisión que le sea desfavorable y el CPP la sujete a algún recurso. La constitución en querellante se hace mediante un escrito formal denominado querella. El Actor Civil es la víctima o las personas autorizadas por el CPP, que pretenden ser resarcidas por el daño sufrido a consecuencia del hecho punible. La constitución en Actor Civil se hace mediante un escrito contentivo de una demanda motivada. En ambas se requiere de la representación de un abogado. La víctima puede a su vez ser querellante y actor civil y promover simultáneamente la acción penal y la búsqueda del resarcimiento.

Fuente: www.diariolibre.com

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