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Condenacion en Defecto

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2005-03-23

Condenacion en Defecto:

La condenación en defecto y en contumacia fueron suprimidas porque conforme esos procedimientos, un imputado podía ser condenado en ausencia, violándose importantes preceptos contenidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados  por el país, que disponen que nadie puede ser juzgado y condenado sin ser escuchado y sin la asistencia de una defensa técnica.

Para las hipótesis que usted plantea en su pregunta, el CPP establece que a gestión del Ministerio Público, el Juez declara la “Rebeldía del imputado”, la que conlleva orden de arresto, difusión de sus datos personales por los medios de comunicación, impedimento de salida del país, embargo de sus bienes, designación de un defensor, si no lo tiene, entre otras medidas posibles. La declaración de rebeldía no detiene la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público, pudiendo incluso presentarse la acusación. Sin embargo, la audiencia preliminar ni el juicio pueden llevarse a efecto si el imputado se encuentra en estado de rebeldía, ni mientras dure ésta. Durante la rebeldía se interrumpe el plazo de la prescripción de la acción penal.

Fuente:  www.diariolibre.com

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