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Procedimiento de Extradicion

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2005-01-26

Procedimiento de Extradicion:

La Extradicion puede ser Activa o Pasiva.  Ambas situaciones están reguladas por el Código Procesal Penal. La extradición activa se refiere a la  solicitud hecha por el Estado dominicano a un país extranjero para la entrega de una persona que se encuentra en su territorio y que sea sancionable penalmente en la RD. Es necesario que contra esa persona, en el país se haya presentado acusación y dictado una medida de coerción privativa de libertad.  La petición de extradición la hace el Ministerio Público o las partes,  y el juez o tribunal apoderado la solicita o no. El trámite se realiza por vía de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el plazo máximo de dos meses. Corresponde a las autoridades competentes del extranjero examinar la petición y otorgarla o no conforme sus méritos y siguiendo el procedimiento dispuesto por sus leyes. La extradición pasiva es la solicitud de entrega que hace un Estado extranjero al Estado dominicano, respecto de una persona que se encuentra en el territorio dominicano. En este caso el procedimiento que establece el CPP es el siguiente: La solicitud se hace ante el Poder Ejecutivo; éste la tramita ante la SCJ, quedando apoderada su Cámara Penal, pudiendo ésta ordenar la aplicación de medidas de coerción; la Cámara Penal debe celebrar una audiencia oral para conocer del pedimento, en los 30 días siguientes, en la que estarán presentes el Ministerio Público y las partes, con su representantes legales, incluyendo el Estado requeriente. Luego de la audiencia, la SCJ  tiene 15 días para decidir la extradición.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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