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Querella ante la Policia Nacional

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2004-12-01

Querella por ante la Policia Nacional.

La PN no está facultada para recibir querellas. Debe precisarse que la querella es un tipo especial de denuncia sometida a algunos requisitos, como la representación por un abogado, y tiene algunas consecuencias procesales como convertir al querellante en parte del proceso, pudiendo participar, e incluso, presentar su propia acusación, diferente a la del Ministerio Público.

El Ministerio Público es el que está facultado para recibir las querellas y fiscalizar el cumplimiento de estas formalidades. Es necesario precisar que la PN sí tiene la obligación de recibir todas las denuncias que le lleven los ciudadanos, sean estos las víctimas o no, respecto de los hechos punibles de acción pública,  de los que  tengan conocimiento.

Nada se opone a que una víctima interponga, primero su denuncia ante la PN, y luego, más adelante, presente su querella ante el Fiscal.

Pregunta. No entiendo por qué el Fiscal, de acuerdo al nuevo CPP, no tiene competencia para perseguir las violaciones a la Ley de Cheques. Lic. Ezequiel Martínez, abogado. Ciudad.

La razón es que el CPP dispone que la violación de la Ley de Cheques se ejerce mediante acción privada.  En este tipo de acción corresponde a la víctima reunir los medios de prueba y presentarse directamente ante el juez de Primera Instancia para que, cumplido el procedimiento, decida lo que corresponda. En el juicio no se requiere de la presencia del Ministerio Público.

El objetivo que se busca es descargar al Procurador Fiscal de actuar como departamento de cobros de deudas privadas. El Ministerio Público podrá concentrar sus recursos y capacidades en la investigación y acusación de los delitos y crímenes que comprometan gravemente el interés público, como es el narcotráfico, corrupción, homicidio, robos con violencia, lavado de dinero, entre otros. 

Fuente: www.diariolibre.com

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