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Prision Preventiva

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Prision Preventiva:

Ciertamente el CPP dispone que en los casos en que contra el imputado se ha dictado orden de prisión preventiva o de arresto domiciliario, el Ministerio Público tiene que concluir el procedimiento preparatorio, es decir, la investigación, en un plazo de tres meses. Si la medida de coerción es otra distinta a las dos indicadas, el plazo es de seis meses. En ambos casos, el Ministerio Público puede solicitar y así otorgársele una prórroga de hasta dos meses adicionales. Vencidos estos plazos sin que el Ministerio Público acuse, disponga el archivo o solicite la suspensión condicional del procedimiento, el juez intima al superior inmediato del Ministerio Público y a la víctima, para que presente su requerimiento, y de no hacerlo en los diez dìas siguientes, el juez declara extinguida la acción penal.

En aquellos casos en que haya pluralidad de hechos, y/o un elevado número de imputados o víctimas, o tratándose de delincuencia organizada, el Ministerio Público puede solicitarle al juez que lo autorice a llevar el caso siguiendo el procedimiento para asuntos complejos. Conforme este procedimiento, el Ministerio Público tendrá ocho meses para concluir el procedimiento preparatorio, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses en los otros casos, pudiendo prorrogarse, por cuatro meses más.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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