Home » Utilidades Juridicas » Suspension Contratos de Trabajo

Suspension Contratos de Trabajo

contratos

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

En cuanto a la suspension de los contratos de trabajo, lo primero que debe aclararse es que el contrato que esta suspendido no ha ter­minado. Una cosa es suspensión y otra terminacion. Durante la suspensión, el tiempo de duración del contrato sigue co­rriendo y se toma en cuenta para los fines de calcular la antigüedad del trabajador en la empresa (Art. 84). Ahora bien, durante la suspensión, el trabajador no presta los ser­vicios y el empleador no paga los salarios (Art. 50).

 

Hay casos en que el empleador tendrá que pagar los salarios al trabajador aunque el contrato este suspendido. Estos casos son los siguientes: durante el descanso PRE y post-natal, o sea, en las seis semanas que preceden a la fecha presumible del parto y a las seis semanas que siguen al parto (Art. 239) y durante la prisión preventiva del trabajador si esta ha sido ocasionada por una denuncia del empleador, por un hecho no intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto realizado por el trabajador en defensa de los intereses del empleador, siempre que el trabajador sea descargado o declarado inocente (Art. 53).

 

La ley establece cuales son las causas que autorizan la suspensión. De estas causas, unas se refieren a la persona del trabajador, como la enfermedad contagiosa o que le im­pide temporalmente asistir al trabajo, el ac­cidente de trabajo o la prisión preventiva; pero otras se relacionan con el fun­cionamiento mismo de la empresa, como la falta o insuficiencia de materia prima que no es el resultado de una culpa del empleador; la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos cuando el empleador justifica plenamente la im­posibilidad de obtener estos fondos o el caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 51).

 

Si la suspensión tiene que ver con la per­sona del trabajador (enfermedad contagiosa, accidente de trabajo, prisión preventiva, asistencia como vocal al tribunal de trabajo), este debe dar aviso al empleador de la causa que le impide asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas ­de ocurrir el hecho que provoca la suspensión (Art. 58).

 

Si se presenta una situación de caso de fuerza mayor o fortuito, de insuficiencia de materia prima, de exceso de producción, de incosteabilidad en la explotación o de falta de fondos, el empleador decidirá la suspensión, pero tiene tres días para co­municarlo a la Secretaria de Estado de Trabajo y a los trabajadores afectados con la suspensión (Art. 55).

 

Secretaria de Estado de Trabajo debe investigar si la suspensión decidida por el empleador es o no valida. Por tanto, las autoridades del trabajo dictarán una resolución autorizando o rechazando la suspensión (Art. 56).

 

Si la autoriza, la suspensión será valida.

 

Durara el tiempo que fije la resolución de la Secretaria de Estado de Trabajo, pero la duración máxima será de noventa días en un periodo de doce meses (Art. 55).

 

Si el empleador lo solicita, la Secretaria de Estado de Trabajo puede prorrogar el tiempo de la suspensión que ha concedido, siempre que se mantengan las causas que han provocado esa suspensión (Art. 55).

 

En este caso, el empleador debe reanudar de inmediato los trabajos y pagar los salarios que no pagó desde el día en que dispuso la suspensión hasta el día en que reanuda las labores. Si el empleador no lo hace, los trabajadores afectados pueden dimitir, esto es, poner fin al contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador, quien tendrá que pagarles el preaviso, la cesantía, mas los salarios adeudados y los que se vencieren durante el litigio sin exceder de seis meses (Art. 97, ordinal 3 y Art. 101).

 

El trabajo cuando le es notificada una suspension, debe dirigirse a la Secretaria de Estado de Trabajo y solicitar una certificación en la que se le señale, si la suspensión de su con­trato de trabajo ha sido autorizada y cual es el periodo de la suspensión.

 

Si la suspensión ha sido autorizada debe esperar que pase el tiempo concedido y al finalizar ese tiempo presentarse a la empresa. Si esta alega que ha pedido una prorroga, debe visitar de nuevo a la Secretaria de Estado de Trabajo, y reclamar otra certificación en la cual se señale si la prorroga ha sido o no concedida.

 

Si la suspension del contrato de trabajo no fue autorizado por la Secretaria de Estado de Trabajo, el trabajador debe buscar un abogado o dirigirse a una confederación obrera para que mediante acto de alguacil se intime al empleador a reanudar el trabajo en un plazo de 24 ó 48 horas. Si en ese tiem­po el empleador no lo reintegra al trabajo, el trabajador debe presentar su dimisión y lo mas conveniente es que lo haga mediante acto de alguacil notificado a la empresa y a la Secretaria de Estado de Trabajo.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×