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Autorizacion para Llevar Apellido

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Autorizacion para Llevar Apellido

 

1. Instancia del interesado  o del oficial del estado civil dirigido al presidente de la junta central electoral, via consultoria jurídica. 

2. Acto de autorización para llevar apellido instrumentado por ante el juez de paz o notario publico, debidamente legalizado en procuraduría general de la republica.

3. Actas de nacimiento recientes y legalizadas del autorizante y el autorizado.

4. Fotocopias de las cedulas de identidad y electoral del autorizante y autorizado, si el autorizado es menor de edad la de su tutor legal.

Nota: estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.

 

Fuente: www.jce.gov.do

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