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Demanda en Referimiento Contra el Estado

DEMANDA EN REFERIMIENTO CONTRA EL ESTADO
 

 

ACTO NUMERO .-

 

En la ciudad de <___> República Dominicana, hoy día <___> del mes de <___> del año <___> .

 

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de <___>, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio <___>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.<___>, con domicilio en <___> quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr.<___>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. <___>, con su estudio profesional abierto en la calle <___> No. , del Sector de <___>, de esta ciudad de <___> en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

 

Yo <___>, abajo firmado, ALGUACIL <___> debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No. <___>, domiciliado y residente en <___>.

 

Expresamente, y en virtud del anterior requerimiento, me he traslado dentro de esta ciudad: PRIMERO: al Palacio de Justicia del Centro de los Héroes (antigua Feria), a la Tercera Planta, que es donde funciona la Secretaría y Oficina de la Procuraduría General de la República, y una vez allí, hablando con , quien me dijo ser <___> en lo que respecta al Estado Dominicano, conforme a lo que dispone el artículo 12, Ordinal 2do., Ley No. 1486 del 28 de marzo del 1938, sobre representación del Estado en justicia, y quien visa el original de la presente Demanda en Referimiento. SEGUNDO: Al propio despacho del Procurador General de la República, ubicado en el lugar anteriormente descrito, y una vez allí, hablando con , quien me dijo ser<___>, en lo que respecta a este funcionario. HE CITADO Y EMPLAZADO al Estado Dominicano y al Procurador General de la República para que el día , que contaremos a del mes de del año , a las horas de la mañana, comparezcan por ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el cual celebra sus audiencias en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, a los medios y fines siguientes:

 

ATENDIDO: A que el artículo 111 de la Ley 834 del 15 de Julio de 1978, que introdujo las últimas reformas procesales a nuestro Código de Procedimiento Civil, expresa que el Juez de los Referimientos es competente para conocer en todas las materias donde no existen procedimientos particulares al de los referimientos.

 

 
 
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