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Doctrina y Conceptos

EL EMBARGO CONTRA EL DEUDOR TRANSEÚNTE
 
DEFINICIÓN
El embargo contra el deudor transeúnte, es una vía ejecutiva dispuesta a favor del propietario de un inmueble -generalmente pensionistas y hosteleros- cuyo deudor se encuentra de paso en la jurisdicción donde reside y ha incurrido en incumplimiento de los alquileres convenidos.
 
REGULACIÓN LEGAL
Artículos 822 y siguientes. Código de Procedimiento Civil
En apariencia es un embargo en desuso. Decimos en apariencia, porque originalmente fue pensado como un recurso a favor de los acreedores cuyos deudores no estuvieran domiciliados en la localidad de tales acreedores, como era el frecuente caso de los mercaderes en plazas.
 
Ahora bien, la modernización de las comunicaciones, del turismo, la facilidad con la que pueden estacionarse en una localidad cualquiera, por más o menos tiempo, ciertos inversionistas, ha dado lugar a que este tipo de embargo, para decirlo de alguna manera, no haya perdido toda su vigencia. Este es el caso de los viajantes de comercio y otras ocupaciones semejantes, donde el deudor sólo permanece un breve tiempo en residencias hoteleras o pensiones.
 
COMPETENCIA
El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del acreedor es la jurisdicción competente para la validación y la conversión en procedimiento ejecutivo, constituyendo una característica distintiva de este embargo.
La razón para que sea el tribunal del domicilio del acreedor -y no el del domicilio del embargado, como en otros procedimientos- se basa en que el deudor es “transeúnte”, es decir, está de paso, sin otro domicilio que el del acreedor. Es un embargo típico de los rentistas y hoteleros.
 
La competencia para Santo Domingo y Santiago se establece por la ley 50-00 que establece un nuevo sistema de apoderamiento, unificando las cámaras en una sola y a su vez dividiendo las demás en salas.
 
La sentencia que valida el embargo contra el deudor transeúnte, convirtiéndolo en ejecutorio, puede designar el día de la venta. Si no lo hace, se le notifica al deudor por acto de alguacil, y el procedimiento adquiere entonces todas las características de un embargo ejecutivo.
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