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Conclusiones Invocando Excepción de Conexidad

CONCLUSIONES MOTIVADAS INVOCANDO UNA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD,
POR ANTE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE UNO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA LEY NO. 50-00, DEL 26 DE JULIO DEL 2000
 
Honorable Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial (del Distrito Nacional o de Santiago de los Caballeros), administrando justicia en <___> Sala .
Magistrado Juez:
 
Quien suscribe, <___><___>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad electoral No.<___>, con estudio profesional abierto en la calle <___> No. <___>, del sector <___> <___>, de esta ciudad de <___>, actuando en calidad de abogado constituido y apoderado especial del señor <___>, de nacionalidad<___>, mayor de edad, de ocupación <___>, titular de la cédula de identidad y electoral No.<___>, con domicilio en la calle <___> No.<___>, del sector <___>, de esta ciudad de <___>, muy respetuosamente, quien tiene a bien concluir de la manera siguiente:
 
POR CUANTO: Que la conexidad tiene lugar cuando existe una vinculación entre dos demandas que, sin ser idénticas, presentan características tales que la sentencia a dictarse respecto de una ejercería una evidente influencia sobre el fallo a pronunciarse respecto de la otra; para evitar el peligro de contradicción entre ambas sentencias, se está obligado a someterlas al mismo tribunal (Art. 171 del Código de Procedimiento Civil);
POR CUANTO: Que ante una situación semejante, puede ser invocada la excepción o declinatoria de conexidad;
POR CUANTO: Que el artículo 29 de la Ley No. 834, del 1978, señala que si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas, un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción;
POR CUANTO: Que, por lo tanto, la excepción de conexidad puede ser invocada ante cualquiera de las jurisdicciones involucradas;
POR CUANTO: Que en el presente caso estamos en presencia de dos tribunales del mismo grado, dos juzgados de primera instancia, por lo que la excepción puede ser suscitada por ante uno cualquiera de ellos;
POR CUANTO: Que según el Art. 31 de la ley citada, la excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa; a pesar de que nuestra corte de casación ha estatuido, apoyándose en el Art. 2 de la misma ley No. 834, referida, que las excepciones “deben ser propuestas antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión” (sentencia del 11 de septiembre de 1986, B.J. 9 10, Pág. 1255);
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