Reglamento No. 175-91 dispone que cuando un Banco Comercial certifique o expida un Cheque de Gerencia o de administración en Favor de Los Colectores de Rentas Internas o de aduanas para el Pago de obligaciones Fiscales Se ordenara la Transferencia de Estos Valores al Banco oficial designado en Los Fondos del Estado en Un Plazo a Mas Tardar dentro de las 24 Horas.
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