Home » Temas Juridicos » Tributario » Responsabilidad en Materia Tributaria

Responsabilidad en Materia Tributaria

normas

RESPONSABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
(Artículos 209-216 del Código Tributario)
Responsable es quien debe responder por algo. En materia civil la responsabilidad alcanza hasta a los herederos que reciben el patrimonio. En materia penal la responsabilidad es personal. En materia tributaria el ámbito es mixto, ya que aunque el párrafo I del artículo 209 de Código Tributario dice que “La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este Código”, el párrafo II del mismo artículo establece que cuando la responsabilidad se origina por una falta, la misma se transmite a los sucesores.
En materia tributaria el responsable  de la infracción es el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos y en la forma establecida en el Código Tributario y en las normas complementarias. Se incumple una obligación tributaria cuando no pagamos en la fecha que debemos pagar o no hacemos lo que tenemos que hacer, como es el caso del incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes.
De acuerdo al artículo 210 del Código Tributario se establece una responsabilidad solidaria para:
1-Los mandatarios,
2-Los representantes,
3-El administrador, y
4-Los encargados.
Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, serán responsables de las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuación como tales, ya que el empleado actúa por cuenta del patrono, mientras está bajo sus órdenes. Estar bajo la supervisión y orden de una persona es una de los elementos constitutivos de la relación laboral.
Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por faltas tributarias sancionadas con sanciones pecuniarias directa o indirectamente, sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.
Sin perjuicio de la responsabilidad de las personas jurídicas o entidades, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios podrán ser sancionados por su actuación personal en la infracción, siempre y cuando se establezca un nexo directo indirecto de esa persona con la comisión de la infracción.
Son también responsables y se les aplicará la misma sanción que el autor principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda:
1.   Los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera al autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecución de la infracción de tipo delictual, según el caso.
2.   El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercancías, productos u objetos respecto de los cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infracción de tipo delictual.
3.   Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infracción de tipo delictual.
Asimismo, incurren en responsabilidad, los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen dolosamente en una infracción de tipo delictual, en cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior.
Se consideran profesionales las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean personas especializadas o versadas en materia tributaria.  Resalta en este caso  los famosos “Consultores Fiscales”, quienes ofrecen sus servicios profesionales a los contribuyentes. Cuando sus acciones sean tipificadas como una falta o un delito tributario, entonces el párrafo II del artículo 214 establece  la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el término que se fije, de acuerdo con la gravedad del hecho.
Por otro lado, los autores (quienes cometen la infracción),  coautores (quienes ayudan a cometer la infracción), cómplices (quienes conjuntamente cometen la infracción) y encubridores (quienes pretenden disfrazar o maquillar la comisión de la infracción), responden solidariamente por las costas y demás gastos procesales, sin perjuicio de la responsabilidad en el pago de la obligación tributaria, que pudiere corresponderles.
Por último, se excluyen de responsabilidad, las personas que presentan una de las condiciones siguientes:
1.   La incapacidad absoluta cuando se carece de representante legal o judicial.
2.   La fuerza mayor, el caso fortuito.
3.   El error excusable en cuanto al hecho que constituye el delito tributario (por desconocimiento, etc.)
Equipo Drleyes
{show access="Guest"}Por favor loguearse para descargar este contenido!  Login 
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×