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Auxilio de Cesantia

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EL AUXILIO DE CESANTIA 
 
El auxilio de Cesantia es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80). 
El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la practica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantia. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el auxilio de cesantia. 
El importe o monto del auxilio de cesantia es el siguiente:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis dias de salario ordinario;
Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece dias de salario or­dinario; 
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiun dias de salario or­dinario, por cada ano de servicio prestado;
Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitres dias de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los parrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80). 
Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Codigo de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince dias de salario or­dinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).
 

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