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Contratos de Trabajo

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Existe un contrato de trabajo cuando el trabajador ingresa a una empresa y  conviene con el dueño del negocio o establecimiento  su sueldo, horario, y otros aspectos. (Art.15).

 

El contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, esto es, de palabra, lo que significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la empresa lo llama a trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aun­que no haya firmado ningún papel (Art. 19).

 

El contrato verbal tiene el mismo valor y produce los mis­mos efectos que el contrato escrito.

 

El trabajador no tiene que probar la exis­tencia del contrato de trabajo. Se presume que dicho contrato existe desde el momento en que el trabajador demuestre que el pres­ta servicios a una persona (Art. 15).

 

Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución pueden probarse por todos los medios, o sea, por testigos, por sobres de pago, etc. Por lo demás, el trabajador no esta obligado a probar aquellos hechos que el empleador debe hacer figurar en las planillas, carteles y demás documentos exigidos por la ley (Art. 16).

Por ejemplo, si se discute la duración del contrato, es al empleador a quien le corresponderá probar al juez el tiempo que tiene el trabajador en la empresa, presentándole la planilla de per­sonal fijo. Asimismo, si se discute el numero de horas extras Trabajadas, corresponderá al empleador probar ese numero, presentando al tribunal la notificación mensual hecha a la Secretaria de Estado de Trabajo de las horas extras trabajadas

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