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Descanso Semanal y Dias Feriados

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EL DESCANSO SEMANAL Y LOS DIAS FERIADOS

El descanso semanal es un periodo de reposo de treinta y seis horas ininterrumpidas que debe concederse al trabajador cada semana (Art.163).

 

Puede iniciarse cualquier dia a la semana, pero si el empleador y el trabajador no se ponen de acuerdo, el descanso semanal se inicia a partir del sabado al mediodia y continua durante las veinticuatro horas del domingo (Art.164).

 

En aquellas empresas en que se ha acordado terminar las labores el viernes en la tarde (trabajando nueve horas diarias de lunes a jueves, y ocho el viernes), el descanso semanal comprende las veinticuatro horas del sabado y las veinticuatro horas del domingo.

Los trabajadores que ganan por hora, por dia de trabajo o por labor rendida, no recibiran salario durante el periodo de des­canso semanal.

 

El empleador no puede obligar al trabajador a que preste servicios durante su periodo de descanso semanal. Si el trabajador volun­tariamente acepta trabajar durante este periodo, tendra derecho a una opcion: o recibirá el salario que normalmente gana en un dia de trabajo con un aumento de un ciento por ciento  o recibira el salario que normalmente gana en un dia de trabajo y en la semana siguiente disfrutara de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal  (Art.164).

 

El dia feriado es  declarado por ley, como no laborable, o sea, que sera de descanso para el trabajador (Art.165).

 

Los dias feridados del año son: el 1, 6, 21 y 26 de enero; el 27 de febrero; el Viernes Santo (variable); el 1 de mayor el jueves de Corpus Cristi (variable), el 16 de agosto; el 24 de septiembre; y el 25 de diciembre.

 

En cuanto a los dias feriados si no se trabaja, el trabajador recibira su salario diario normal, pero si se trabaja, percibirá como retribucion el salario normal aumentado en un ciento por ciento (Art.205).

 

Las horas extras en los dias feriados de trabajo deben ser calculadas con el aumento del ciento por ciento (Art.205) y sobre este aumento agregar el treinta cinco por ciento con que se pagan las hora, extras (Art.203).

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