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Hora de Trabajo Nocturna

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HORA DE TRABAJO NOCTURNA

 

Las horas de la jornada nocturna o de noche, esto es, desde las nueve de la noche a las siete de la mañana, deben pagarse con ­un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.204).

 

Es posible que la jornada del trabajador se cumpla una parte antes de las nueve de la noche y otra parte despues de esta horas El Codigo de Trabajo considera que esta jornada es mixta, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas: por ejemplo, se trabajan seis horas antes de las nueve de la noche y dos despues de esta hora, caso en el cual el empleador debera pagar con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal las dos horas trabajadas a partir de las nueve de la noche. Ahora bien, si el trabajador labora cinco horas antes de las nueve de la noche y tres horas despues de las nueve, su jornada sera nocturna, y en este caso el empleador tendra que pagarle las ocho horas de su jornada con el mencionado aumento del quince por ciento (Arts.149 y 204).

 

 

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