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Residencia por Inversion

contratos

Los beneficios deberán estar relacionados a:

  • Inversionistas Directos: Las empresas establecidas en república dominicana que hayan recibidos un aporte a su capital, proveniente del extranjero, por un monto mínimo de US$200,00.00, o en su equivalente en moneda nacional. Dicho aporte podrá ser realizado en moneda, en naturaleza, en instrumento financieros o en tecnología, bajo las formas establecidas en la ley No 16  95 de inversión extranjera. Dicha inversión deberá estar registrada ante el centro de exportaciones inversión de la Republica Dominicana (CEI-RD), o en defecto encontrarse en proceso de registro. 

  • Las empresas que operan bajo un régimen de zonas francas. En este caso, el monto requerido podrá ser distinto.

  • Las empresas foráneas  contratadas o sub-contratadas por el poder ejecutivo, directa o indirectamente, para la realización de obras o consultarías que requieran  de la presencia  extranjera para el beneficio  del país.

  • Empresas vinculadas a regimenes legales específicos de incentivo, tales como: Ley No. 84-99, incentivo al exportador, Ley no. 8-90 que rige las zonas francas de exportación, la Ley No. 158-01 de incentivo a los polos turísticos, La Ley 28-01, de in incentivo a las zona fronterizas, serán beneficiados del programa de permiso de residencia a través de la inversión, siempre y cuando exista un componente de capital extranjero en sus acciones nominativas. Para este régimen no se requiere un monto mínimo de inversión, para los fines de tramitar el permiso de residencia a través de la inversión.

  • Pensionados o jubilados extranjeros: personas que han sido pensionadas  o jubiladas por un gobierno, organismo oficial o empresa particular de su respectivo país, que deseen residir e invertir en nuestro territorio. Personas que gozan de otro tipo de rentas estables, permanentes y generadas en el exterior, que deseen residir en nuestro territorio.

  • Las empresas que ejecuten proyectos de inversión designados, los cuales son los considerados de alta prioridad por el poder ejecutivo, atendiendo a su impacto socioeconómico de generación de empleos, divisas, transferencia tecnológica  e impacto ambiental. Para ellos el monto de inversión podrá ser mínimo.

Documentos generales a depositar al momento de solicitud de residencia por inversión:

    1. Formulario de solicitud de residencia por inversión: completado a máquina o letra de molde legible, en tres originales, acompañado de un sello de rentas internas con un valor para los adultos de RD$280.00, y para los menores de RD$100.80. Este formulario se encuentra disponible libre de costo en la ventanilla de inversión extranjera de la Dirección General de Migración.

    2. Copia de pasaporte completo: con una vigencia mínima de tres (3) meses. Si la ultima entrada no aparece registrada en el pasaporte, se deberá presentar una certificación de ultima entrada, emitida por el departamento de certificaciones de la Dirección General de Migración.

    3. Permiso de entrada: (visa o tarjeta de turismo) vigente, en caso de que el mismo este vencido se deberán pagar los impuesto de estadía.

    4. Original del acta de nacimiento: solicitante certificada por el consulado dominicano correspondiente o en la sede en la república dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines, la que de encontrarse en otro idioma debe estar debidamente traducida al español, legalizada, la firma del intérprete por la procuraduría general de la república cuando se trate de personas nacionales de países donde solo se expide un solo documento original del acta de nacimiento, se aceptara copia de la misma, debidamente traducida al español, si fuere necesario y legalizada en el consulado dominicano correspondiente o en la sede en la república dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines.

    5. Constancia del registro de inversión extranjera: 1. directa o de la solicitud del registro, ambas expedidas por CEI-RD o la institución designada para tales fines en la República Dominicana: en caso de tratarse de empresas que operan bajo el régimen de 2.- Zonas francas, la certificación deberá ser expedida por el consejo nacional de zonas francas de exportación (CNZFE), la misma hará costar que la empresa opera bajo este régimen. Para las empresas que se amparan 3.- Leyes de incentivos o de empresas contratadas o subcontratadas por el poder ejecutivo deberá depositar original de la aprobación del poder ejecutivo o el decreto que los autoriza a operar, o la  resolución interna de la institución estatal con que se realiza el proyecto o la aprobación del congreso nacional del contrato de de servicio o del contrato de financiamiento siempre que dicha aprobación mencione el proyecto y las partes intervinientes. Solo que se necesita una sola certificación o constancia en original  de cada empresa.4.-Los Pensionados o Jubilados Extranjeros: el documento de financiero de la institución de donde provienen los fondo acumulados, certificados  por la embajada Dominicana en el país de origen con la sede en la Republica Dominicana o certificado por el departamento de legalizaciones en la secretaria de Relaciones Exteriores de la Republica Dominicana. 5.- En caso de tratarse de un proyecto de inversión designado, expedida por el centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).

    6. Certificado de Buena Conducta, expedido por la procuraduría fiscal de distrito Judicial correspondiente o por la policía nacional de la República Dominicana. En caso de que la persona tenga menos de treintas(30) días en el país, el certificado deber ser expedido por el organismo autorizado del país de su ultima residencia, debidamente traducido al español, si fuere necesario y legalizado en el consulado Dominicano correspondiente o al entidad oficial autorizada para esos fines. Dicho certificado es  solo válido por treinta(30)días en el país. Para mayores de 16 años.

    7. Recibo de pago de los exámenes médicos generales, expedido por un medico autorizado y previamente designado por la Dirección General de Migración.

    8. Once (11) para los mayores de 16 años, tamaño 2”x2”, siete(7) de frente y cuatros(4) de perfil. Para los menores de 16 años y mayores de 16 años, cinco(5)  fotografías 2”x2”, tres(3) de frente y dos (2) de perfil;

    9. En caso de que el solicitante sea accionista de la empresa,  deberá presentar además, acto del consejo administrativo de la compañía en original, debidamente notarizado y visado en procuraduría General de la República Dominicana, o registrado ante el registro civil, donde especifique su estatus como accionista de la empresa.

    10. En caso de que el solicitante sea empleado de la empresa, deberá presentar un original del contrato de trabajo registrado  en la secretaria de Estado de Trabajo, o en una carta de certificación de empleo de la empresa receptora, notarizada y visada en la procuraduría General de la República Dominicana, donde especifica las generales del empleado, el cargo que desempeña o va a desempeñar en la empresa, fecha de ingreso a la empresa, y el salario devengado.

    11. EN CASO de tratarse de contratos cartas de designación proveniente del extranjero, deberán estar debidamente traducidas al español, si ser necesario y legalizados en el consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del  solicitante o la entidad autorizada para esos fines.

    12. Si el solicitante es dependiente económico, un empleado doméstico, tutelado, ascendente en línea directa o hijo mayor de 18 años de edad del beneficiario debe añadirse una carta de garantía  donde el garante (beneficiario del programa) haga constar la calidad y condición de dependiente económico del solicitante de  la residencia, y especificar que se hace cargo de los gastos de manutención  y repatriación de ser necesario.

    13. Si la solicitud incluye al cónyuge y/o los hijos menores, se deberá presentar además los siguientes documentos: acta de matrimonio y lo citado en los acápites  a), b), c), d), f), g), y h) del presente listado. Para el caso de los menores de dieciséis (16) años, el requisito del acápite f) no es requerido.

  • En caso de mayores de 16años deberán presentarse cuatros(4) ejemplares de cada documento, un (1) original y tres(3) copias, de lo contrario bastaran dos (2) ejemplares de cada documento, incluyendo los  originales.

 

  • Estos documentos deberán presentarse ante la ventanilla de Inversión de Extrajera, de la Dirección General de Migración, la cual emitirá las solicitudes de residencia en plazo máximo de 45 días.

 

REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR INVERSION

 

1.    Carnet de residencia original, al momento de retiro del carnet renovado. La entrega del mismo, será tres (3) días laborables posteriores al  depósito de los documentos de renovación.

2.    Fotocopia de cada una de las hojas  del pasaporte actual. Puede presentarse el pasaporte original, al momento de la entrega de la renovación.

3.    Formulario de CEI-RD de renovación de  residencia por inversión correctamente completado en letra de molde o a máquina.

4.    Formulario de renovación de departamento de extranjería, correctamente completado en letra de molde o a máquina. Este formulario se encuentra disponible en la Dirección General de Migración.

5.     Asalariados: certificaciones de trabajo original actualizado de la empresa receptora, donde se especifiquen las generales del empleado, el cargo que la persona desempeña en la misma, fecha cuando comenzó a trabaja, y el salario devengado, debidamente notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República.  Accionistas, última asamblea o lista actualizada de accionistas sellada por la empresa y bajo empresa de notario legalizada en la procuraduría. No aplican Pensionados y Rentistas.

6.    Certificado de la secretaria de estado de trabajo: que muestra el registro del contrato de trabajo o contrato original sellado por la SET, en caso de no haber sido depositado con anterioridad; no aplican pensionados y rentistas.

7.      Fotos: cuatro (4) 2 x 2, dos (2) de frente y dos (2) de perfil.

8.      Certificaciones:

a.       Inversionistas directos: constancia definitiva del registro de inversión extranjera expedida por el banco central de la república dominicana, en caso de haber sido depositada certificación de que se encontraban en proceso de registro. Copia del certificado de registro de preinversión extrajera (no es obligatorio).

b.      Empresas de zonas francas: certificación actualizada del consejo nacional de zonas francas de exportación  (CNZFE), la cual tiene vigencia de un (1) año. Solo se necesita una certificación o constancia original por cada empresa..

c.       Empresas amparadas por leyes de incentivos  contratadas o subcontratadas por el Poder Ejecutivo: deberán demostrar la vigencia del contrato o subcontrato y entregar certificación de no objeción  (original), actualizada, por la dependencia estatal interviniente.

d.      Los pensionados o jubilados  extranjeros: el documento financiero de la institución de donde provienen los fondos acumulados, certificado por la embajada dominicana en el país de origen del documento o por la embajada del país de origen con sede en la República Dominicana o certificado por el departamento de legalizaciones en la secretaria de relaciones exteriores de la República Dominicana . 5.-Rentistas extranjeros: el documento financiero de la empresa privada o institución rentista, responsable de las utilidades del rentista, certificado por la embajada dominicana en el país de origen del documento o por la embajada del país de origen con sede en la República Dominicana o certificado por el departamento de legalizaciones en la secretaria de relaciones exteriores de la Reública Dominicana.

e.       Extranjeros: el documento financiero de la empresa privada o institución rentista, responsable de las utilidades del rentista, certificado por la embajada dominicana en el país de origen del documento o por la embajada del país de origen con sede en la República Dominicana o certificado por el departamento de legalizaciones de la secretaria de relaciones exteriores de la República Dominicana.

f.        Certificado de buena conducta: expedido por la procuraduría fiscal del distrito judicial al que pertenece o por la policía nacional de la República Dominicana, el certificado solo es valido por treinta (30) días, Esto no en caso de mayores de dieciséis (16) años.

RENOVACION

Deberán presentarse dos (2) ejemplares, un (1) original y una (1) copia del expediente a depositar. Estos documentos deberán presentarse ante la ventanilla de inversión extranjera de la Dirección General de Migración.

 

Fuente: www.migracion.gov.do

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