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ACCION

En terminos generales, la accion incluye diferentes elementos, y puede definirse como …comportamiento orientado hacia el logro de fines o metas u otros estados de cosas anticipados…2. Estrictamente, accion, para el derecho no es cualquier comportamiento humano, sino solo la conducta del hombre manifestada por un hecho exterior. Comprende tanto la conducta humana como su resultado, es decir, la accion y su efecto. El hecho simplemente psiquico o interior escapa al control del derecho. 3. Accion es la voluntad actualizada en la medida de nuestro poder. El complejo proceso de la actividad psiquica remata en una finalidad material. 4. Es el medio legal de pedir judicialmente lo que es nuestro o se nos debe. El ejercicio de esta accion se llama pretension. Esta concepcion clasica de la accion, fue rebatida por Windscheid, sosteniendo que la violacion del derecho no engendra la accion sino una mera pretension, el derecho a la investigacion y pronunciamiento sobre las alteraciones que hubiesen ocurrido en dicho orden para establecer si corresponde el restablecimiento que se pretende. Como sinonimo de derecho es el legitimo derecho que respalda la pretension del autor. 5. Como sinonimo de demanda se la suele usar en las expresiones admitir, rechazar, interponer o postergar la accion. 6. Como sinonimo de facultad se refiera a ese poder juridico que impulsa a los organos competentes de la actividad jurisdiccional. Para la teoria causalista “la accion es la conducta humana guiada con sentido por la voluntad del autor que la guia con sentido. Esa voluntad que guia el acto no agota el contenido de la voluntad que pertenece a la culpabilidad, ni toma en cuenta su formacion. 7.Cada una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañia o sociedad.

La palabra acción tiene muy diversas acepciones dentro de la terminología jurídica:
a) Alcance tradicional
b) Teoría de la acción
c) Las doctrinas elaboradas en torno a la naturaleza jurídica de la acción
d) respecto del término “acción” como título de crédito.
A) con alcance tradicional se suele hablar de acción como sinónimo del ejercicio de un derecho. Así se emplean los conceptos de acción
cambiaria, de jactancia, posesoria, reivindicatoria, aquiliana, efectiva.
En sentido técnico procesal se puede afirmar que acción es una facultad o poder constitucional de promover la protección jurisdiccional de un derecho subjetivo. Es el derecho de instar (apertura de la instancia), es decir, de excitar (estimular, provocar) la actividad jurisdiccional del Estado.
En lenguaje jurídico corriente se denomina acción civil, comercial, penal, etcétera, a la que, mediante la interposición o radicación de una demanda, se inicia ante los tribunales de la competencia respectiva.
Por último, es el derecho e promover la actuación jurisdiccional, a efectos de que el juzgador se pronuncie sobre un determinado asunto. Alsina la define como “la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado, a efecto de tutelar una pretensión jurídica material”.
B) la teoría de la acción ha querido ser reivindicada por los civilistas y penalistas que no ven ella sino una emanación o transformación del derecho subjetivo, pero se observa que se trata de una cuestión terminológica derivada de la utilización de un mismo vocablo para designar dos institutos diferentes:
la acción-derecho de contenido material y la acción-tutela jurídica (pretensión) de contenido procesal, eminentemente publicístico.
Mayor entidad tiene la tesis que sostiene que la teoría de la acción se ubica equidistantemente del derecho material y del derecho procesal, constituyendo una tercera categoría; el derecho Justicial material. Pero se observa que la ciencia procesal nada pierde en su unidad incorporándole el capítulo correspondiente al derecho Justicial material, ya que la teoría de la acción presenta estrechas vinculaciones con la jurisdicción en tanto constituye una presentación de la tutela jurídica o, si se quiere, la pretensión de la prestación de la jurisdicción; y también con el proceso, en cuanto la teoría de la acción se exterioriza y se manifiesta en aquel.

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