Este embargo solo podrá ejecutarse por quien posea un titulo ejecutorio y le precederá la notificación de un mandamiento de pago hecho a la persona en el domicilio de la parte obligada o condenada al pago de la renta, un día franco por lo menos antes del embargo, y que contenga notificación del título si antes no se le hubiere notificado.
Este embargo solo podrá ejecutarse por quien posea un titulo ejecutorio y le precederá la notificación de un mandamiento de pago hecho a la persona en el domicilio de la parte obligada o condenada al pago de la renta, un día franco por lo menos antes del embargo, y que contenga notificación del título si antes no se le hubiere notificado.
SERVICIO DOMESTICO
Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo interrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas interrumpidas; y dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, tal como los disponen los artículos 258, 259, 260 261, 262, 263, 264 y 265, del Código de Trabajo, insertados a continuación: