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Arts. 617 al 624 | Como termina el Usufructo

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SECCIÓN III
Cómo termina el usufructo
 
Art. 617.- (Modificado por la Ley No. 585, de fecha 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Se extingue el usufructo:
1ro, por la muerte del usufructuario;
2do, por acabarse el tiempo para que se concedió;
3ro, por la consolidación o reunión en una misma persona de las dos calidades de usufructuario y propietario;
4to, por el no uso del derecho en el transcurso de veinte años;
5to, por la pérdida total de la cosa en que consiste el usufructo.
 
Art. 618.- También puede cesar por el abuso que haga de él el usufructuario, ya causando daños a la finca, ya dejándola perecer, por no atender a su reparación.
Los acreedores del usufructuario pueden ser parte en los litigios que se suscitaren en favor de la conservación de sus derechos; pueden ofrecer la reparación de los desperfectos causados, y dar seguridades para lo sucesivo.
Pueden los jueces, según la gravedad de las circunstancias, o pronunciar la extinción completa del usufructo, o mandar que el propietario no recobre el goce de la cosa gravada, sino con la obligación de pagar al usufructuario, o sus causahabientes, una cantidad anual y fija hasta el momento en que debe cesar el usufructo.
 
Art. 619.- El usufructo que no está concedido a personas particulares, sólo dura treinta años.
 
Art. 620.- El usufructo concedido hasta que un tercero haya llegado a determinada edad, dura hasta este tiempo, aun cuando el tercero haya muerto antes de ella.
 
Art. 621.- La venta de las cosas sujetas a usufructo, no hace variar el derecho del usufructuario: éste continúa gozando de su usufructo, si formalmente no lo renunció.
 
Art. 622.- Los acreedores del usufructuario pueden hacer que se anule la renuncia que éste hubiese hecho en perjuicio de aquellos.
 
Art. 623.- Si no se destruyó más que una parte de la cosa sujeta a usufructo, se conservará éste, en la parte que reste.
 
Art. 624.- Si el usufructo sólo consiste en un edificio, y éste se ha destruido por incendio u otro accidente, o se cayese por muy viejo, el usufructuario no tendrá derecho para gozar, ni del suelo, ni de los materiales.
Si el usufructo consistía en un predio del cual era parte un edificio, el usufructuario gozará del suelo y de los materiales.
 
 
 
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