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Arts. 258 al 265 | Trabajo de las Domesticas

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TITULO IV
DEL TRABAJO DE LOS DOMÉSTICOS
 
 Art. 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
 
Art. 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.
 
Art. 260.- Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.
 
Art. 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
 
Art. 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163.
 
Art. 263.- (Mod. por la Ley No. 97-97).– Los trabajadores domésticos tienen derecho a un período de vacaciones de 14 días laborables remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio.
 
Art. 264.- Todo trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.
 
Art. 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.
 
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