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Arts. 67 al 102 | Terminacion del Contrato

contratos

TITULO VII
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
CAPITULO I
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
 
Art. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
 
Art. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1ro. Por mutuo consentimiento; 2do. Por la ejecución del contrato; y 3ro. Por la imposibilidad de ejecución.
 
Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: 1ro. Por el desahucio; 2do. Por el despido del trabajador; y 3ro. Por la dimisión del trabajador.
 
Art. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente:
1ro. La fecha de su entrada; 2do. La fecha de su salida; 3ro. La clase de trabajo ejecutado; y 4to. El salario que devengaba.
 CAPITULO II
DE LA TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD
 
 Art. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.
 
Art. 72.- Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 141.
Esta reducción se operará de acuerdo con las necesidades del trabajo.
 
Art. 73.- Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido.
Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
 
Art. 74.- El contrato termina también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor.

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