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ABANDONO DE LA QUERELLA

La persona particularmente ofendida por delito de acción pública, podrá asumir la función de parte querellante con el objeto de promover y estimular el proceso penal. En consecuencia, el particular querellante queda sometido a la jurisdicción del juez que conociere en la causa en todo lo relativo al juicio por el promovido. Conforme a la legislación Argentina y como principio general, el abandono de la querella puede efectuarse en cualquier estado de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad del querellante por sus actos anteriores.


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