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PENA DE MUERTE

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También llamada pena capital o pena de la vida, consiste en la privación de la vida o existencia física para el reo.Los ordenamientos legales que la incluyen suelen reservarla para los delitos de asesinato, traición, rebelión, magnicidio, parricidio, violación, etcétera.La legitimidad de esta pena es motivo de polémica ya en el siglo xi en discusiones teológicas.En el siglo XVV las discusiones se renovaron y en el siglo XVIII, antes que Beccaria, ya Martín Sarmiento consideró la pena de muerte contraria al derecho natural por su origen e irreparabilidad.Los positivistas dividieron sus opiniones; Lombroso y Ferri fueron los mayores adversarios de la pena de muerte.La mayor parte de las legislaciones, en la actualidad, han suprimido esta pena, con excepción de los delitos políticos o militares en tiempo de guerra.En Inglaterra ha quedado limitada a ciertos hechos de sangre.
2.Privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.
 Escritores y filósofos del siglo XVIII como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En la actualidad muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados. Después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma, aduciendo su inconstitucionalidad, otra sostuvo en cambio su adecuación a la Constitución de Estados Unidos. En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978.

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