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Accidente De Transito. Imprudencia, Negligencia y Torpeza De La Victima

jurisprudenciaEn materia de accidente de tránsito, cuando se trata de un atropello a un peatón, el comportamiento del agraviado es de interés capital, y de haber imprudencia, negligencia y/o torpeza de la víctima, es preciso determinar el nivel de incidencia de esta; a fines de realizar una equitativa labor al determinar grados de responsabilidad y montos de indemnizaciones. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que siendo la conducta de la víctima un elemento fundamental de la prevención, los jueces del fondo están en la obligación de explicar en sus sentencias la conducta observada por esta, y si ha incidido o no en la realización del daño, y de admitirse esa incidencia establecer su proporción, pues cuando la falta de la víctima concurre con la del prevenido, los jueces del fondo están obligados a tomar en cuenta la incidencia de dicha falta del agraviado sobre la responsabilidad civil, y fijar el monto de la indemnización del perjuicio a reparar por el demandado en proporción a la gravedad respectiva de las faltas; (Sentencia del 25 de septiembre de 2002, No. 58, B.J. 1102, Vol. 1, pág. 478. Véase anexo, pág. 764).

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