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La Accion Penal

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La Acción Penal
(Artículos 29-33 CPP)

La acción  penal es pública o privada.  Cuando es pública  su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que el Código Procesal Penal (CPP) concede a la víctima, en cuyo caso se convierte en parte Civil al demandar la reparación del daño sufrido.  Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.

El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos o evidencias para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en el CPP  y las leyes.

Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. En la denuncia el agraviado se limita a informar del hecho  a las autoridades competentes sin identificar a las partes, no obstante en la querella el querellante además de denunciar el hecho identifica a los posibles causantes del mismo.

Debemos destacar que el ministerio público ejerce la acción pública directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.

En este caso el Ministerio Publico viene a proteger los derechos de los incapaces y de los menores, cuando los tutores o representantes no lo hacen, o lo hacen de manera deficiente.

La persecución de los hechos punibles siguientes depende de una Instancia Privada contentiva de una denuncia o querella por parte de la víctima o sus representantes:

1. Vías de hecho;

2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente;

3. Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;

4. Robo sin violencia y sin armas;

5. Estafa;

6. Abuso de confianza; trabajo pagado y no realizado;

7. Revelación de secretos;

8. Falsedades en escrituras privadas. 

Los siguientes hechos dependen de la Acción Privada para ser perseguidos:

1. Violación de propiedad;

2. Difamación e injuria;

3. Violación de la propiedad industrial;

4. Violación a la ley de cheques;

 La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal.

Equipo Drleyes

 

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