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BIGAMIA

Delito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior. Es requisito esencial para este delito la existencia de un matrimonio anterior, que no haya sido disuelto o declarado nulo, aunque en realidad tuviera defectos de fondo y forma que lo hacen nulo o anulable. Prescribe el articulo 340 del Codigo penal, que El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse disuelto el anterior, sera castigado con la pena de reclusion…
Elementos constitutivos.- Los elementos constitutivos de la bigamia son:La existencia de un matrimonio valido que no este legitimamente disuelto. Ciertamente, el articulo 340 del Codigo penal, no dice expresamente que este matrimonio debe ser valido. Pero esta condicion es, determinante, pues un matrimonio inexistente o nulo no puede producir ningun vinculo. Y aunque el referido articulo no lo expresa, el se refiere sin embargo tanto al matrimonio civil como al matrimonio canonico, los dos con valor legal en nuestro ordenamiento juridico. A este respecto el parrafo 6 del articulo 55 de la Ley 659, relativa a los Actos del Estado civil, dispone: la existencia de un matrimonio anterior, civil o catolico, constituye un impedimento para contraer un segundo o ulterior matrimonio sin antes haberse disuelto o declarado nulo el precedente.
Sin duda que el crimen existe aun cuando el primer matrimonio sea anulable, pues estos matrimonios tienen valor juridico hasta que sean declarados nulos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Pero si no se ha pronunciado sentencia declarando su disolucion, aun cuando adolezca de vicio de nulidad, el matrimonio posterior hace surgir el crimen de bigamia. De este modo, el primer matrimonio ha de ser, mas que un matrimonio valido, un matrimonio no disuelto legitimamente. La validez o la nulidad del primer matrimonio debe ser apreciada previamente por el tribunal civil, el cual es el unico competente para conocer de este asunto (art. 189 Cod. civil). Este procedimiento debe ser seguido cuando la cuestion de la nulidad de un primer matrimonio surge en la jurisdiccion represiva.
Celebracion de un segundo o ulterior matrimonio antes de disolverse el vinculo matrimonial anterior.- El segundo matrimonio es el acto mediante el cual se consuma la infraccion, pero la segunda union habra de celebrarse con los requisitos y solemnidades exigidos por la legislacion canonica o la civil, sin que sea necesario ningun hecho posterior como, por ejemplo, la copula carnal o la vida en comun
Intencion culpable del sujeto.- El crimen de bigamia presupone la intencion culpable del agente. Este elemento consiste en contraer segundo o ulterior matrimonio, pese al conocimiento de que existe un vinculo matrimonial.
Ciertamente que la buena fe, excluye la intencion, o sea, que el que de buena fe contrae nuevo matrimonio creyendo disuelto el anterior, no incurre en esta infraccion, pero es preciso que su creencia sea firme y se funde en motivos racionales. La duda no elimina el dolo, pues no excluye en la conciencia del agente la posibilidad de la permanencia del antiguo lazo matrimonial. La buena o mala fe debe de referirse al momento de la comision del crimen. Es de suma importancia advertir, que la mujer que contrae matrimonio de buena fe tiene derecho a reparacion.

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