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COMPLEMENTO DE LEGITIMA

El heredero legitimario tiene derecho a percibir integra la porcion hereditaria que segun la ley le corresponde, y de la cual el testador no puede disponer ni en todo ni en parte en perjuicio de dicho heredero, sino que forzosamente le ha de ser respetada. De ahi que sea norma corriente en materia de sucesiones, conceder al heredero legitimario que se vea perjudicado en su legitima, el derecho, y su correspondiente accion, para exigir que se le complete o complemente la parte que le falte, incluso reduciendo las disposiciones testamentarias en la proporcion que perjudiquen aquella legitima.

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