Acción precautoria mediante la cual el acreedor propietario de un inmueble alquilado solicita al Juez de paz de la localidad donde radica el inmueble, un auto que le autorice a embargar los bienes muebles propiedad de su deudor, pues tiene sobre ellos un privilegio legal para el cobro de las mensualidades atrasadas. Por concepto del pago del precio del alquiler del inmueble alquilado.
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