Esta Escuela nació y se desarrolló en Alemania, se impuso en Austria y Suiza, llegando a tener predominio en Italia, y gran trascendencia en toda Sudamérica. Los que allanaron su advenimiento fueron Adolfo Merkel, al definir la culpabilidad en su forma dolosa y culposa, ubicándola bajo el concepto general de determinación de la voluntad contraria al deber; y Ernst Beling, quien puso la base para el desarrollo de la antijuridicidad,al sostener que el delito no viola la ley penal, sólo establece la pena, sino los mandatos y prohibiciones del ordenamiento jurídico. Pero Paul v. Feuerbach, el "fundador de la moderna ciencia del derecho punitivo" fue quien hechó las bases del método dogmático para el estudio del derecho penal vigente, al aportar la idea de su sistematización mediante definiciones rígidas, para hacer posible una técnica legislativa que trabajara con conceptos y no con casuística. Más que una Escuela, la dogmática jurídica propugna el estudio de los particulares institutos de la ley ateniéndose a principios conceptuales y sistemáticos rectores, para que los juristas construyan sus sistemas con criterio exclusivamente jurídico, sin olvidar que laboran dentro de una disciplina jurídica, y que, por tanto, sus sistemas han de serlo de derecho. El objeto de conocimiento de esta Escuela, no son ni las notas propias de una teoría pura del derecho penal -escuela toscana- ni del delito como hecho individual y social -escuela positiva-, sino el particular derecho penal vigente de un país, interpretado y expuesto sistemáticamente, con arreglo a sus propias características. Respecto al tratamiento estructural y sistemático de las características jurídicas del delito se distinguen tres etapas en el dogmatismo jurídico penal: el positivismo jurídico o científico , la dirección normativa o teleológica y el finalismo.
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