La venta Condicional de Muebles es un sistema de ventas, donde el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del costo del producto y se hayan cumplido las condiciones señaladas en el contrato. Este impuesto grava con un 0.5% el valor de las ventas realizadas en forma condicional de bienes muebles según lo establecido en la ley 483 y sus modificaciones.
Obligaciones de los Contribuyentes
Inscribir la venta de los Bienes Muebles en el Registro Control de Ventas Condicional de Muebles (Form. VC-01).
Anotar en el Registro de Control de Ventas Condicional de Muebles el contrato de
venta
Llevar una libro de ventas efectuadas, en orden cronológico y numeración sucesiva
Inscripción en el Registro de Venta Condicional de Muebles
Si lo hace por primera vez, le contribuyente deberá depositar los siguientes documentos:
Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria o Copia del formulario3267 en caso de que aún no tenga la tarjeta de Identificación Tributaria Solicitar mediante comunicación escrita a la Dirección General, la autorización para realizar Venta Condicional de Muebles, a través de la Administración o Agencia local correspondiente.
Si ya lo había hecho antes de 1998, deberá pasar o actualizar sus datos en la Administración o Agencias Locales correspondiente con copia de la autorización anterior y de la Tarjeta de la Identificación Tributaria, una vez recibida la autorización de la Dirección General, el contribuyente deberá comprar el formulario para el pago del venta Condicional de Muebles (Form VC-01) en la Administración Local o Colecturía correspondiente.