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AD PERSONAM

normas

Expr. Lat., que significa "con relación a una persona". Se utiliza para caracterizar: 1. El derecho subjetivo que una persona tiene con relación a otra. Especial­mente, el derecho (perso­nal) que corresponde al acreedor en relación con su deudor, en virtud de la obligación que los vincula. 2. En sentido peyorativo, dícese de un argumento (frecuente y espacioso) o de un ataque personal dirigido, con palabras encubiertas, contra determinada persona, desprovisto de valor general.

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