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ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR

normas

|| Si el actor no prueba, el reo es absuelto.

|| Absolver de instancia. La doctrina es unánime en no admitir sentencias que absuelvan de la instancia, dejando el pleito pendiente. Debe absolverse de la acción , de modo que se produzca cosa juzgada. Rocco dice que los casos en que el juez pueda ordenar de oficio nuevas pruebas están enumerados taxativamente en la ley. Pero aquí se detiene el principio de la oficiosidad en la preparación de las pruebas; fuera de estos casos, el juez debe pronunciarse secundum allegata et probata, precisamente porque el procedimiento civil, en virtud del principio ne procedat judex ex officio, la preparación del material procesal, está encomendada por lo regular, a las partes. Por esta misma razón no es admisible que el juez dicte una resolución provisional, absolviendo al demandado pro nunc hasta entonces. El juez no debe preocuparse de los elementos que no tiene a la vista, pero que podría tener: ya que quod non est in actis, non est in mundo. No debe, por consiguiente, emitir un fallo en el cual estos elementos no adquiridos por el procedimiento, sean tomados en consideración en alguna forma, lo que sucede evidentemente cuando el magistrado, en vez de absolver al demandado, simpliciter, lo absuelve en el estado de los autos. De la correlación de este principio con los demás fundamentos en materia de prueba (actore non probante reus absolvitur), el magistrado no puede absolver de la instancia al demandado, cuando las pruebas propuestas por el actor sean insuficientes, y no solamente no puede suspender la decisión ordenando nuevas diligencias en los casos en que la ley no lo autorice expresa-

mente para ello, sino que tampoco puede emitir un fallo provisional.

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