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INTERDICTA, INTERDICTUM

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Voces latinas que sirven para significar la orden dictada por el magistrado romano a petición de un ciudadano, por la que procuraba dar fin a cualquier controversia entablada entre particulares disponiendo, sea la exhibición de cosas o personas, sea la restitución de cosas o la destrucción de obras, sea por fin, la abstención de efectuar determinados actos. Etimológicamente ambas voces, que se usan indistintamente, son el participio de pretérito de la locución latina interdico, verbo transitivo e intransitivo que equivale a ‘‘decir entre, intercalar, ordenar, decretar o disponer’’ y que a su vez está formado por los vocablos inter, preposición de acusativo de origen oscuro que significa: ‘‘entre, en o en medio de’’ y dico, verbo transitivo que quiere decir: ‘‘anunciar, publicar o proclamar solemnemente’’.

Los interdictos han tenido en Roma una extensa gama de aplicación, pudiendo ser agrupados en tres tipos fundamentales: interdictos exhibitorios, interdictos restitutorios e interdictos prohibitorios. Los interdicta, que surgieron en la esfera administrativa y pública del derecho romano para tutelar las res divini iuris y las res in publico usu, bien pronto entraron en el campo del derecho privado ante la necesidad de contemplar determinadas manifestaciones de la voluntad individual las que, sin llegar a configurar un derecho, eran merecedoras de ser protegidas de los ataques arbitrarios de terceros. Ante la imposibilidad de contar dichas relaciones con una acción determinada por carecer de una adecuada fundamentación jurídica y con el fin de evitar que los particulares se vieran precisados a recurrir a las vías de hecho para hacerse justicia con su propia mano, el magistrado, actuando más en desempeño de su impertum que de su iurisdictio, procedió a dar una orden o inter dictum contra quien hubiera opuesto el impedimento o sido el causante del ataque.

Los interdicta, en un principio, sólo tuvieron por finalidad imponer una prohibición, pero con el tiempo, también sirvieron para ordenar hechos positivos, subordinando la obligatoriedad del mandato a la comprobación posterior de la verdad. En el campo del derecho privado, los interdictos comenzaron por aplicarse también a aquellas relaciones que hacían más al interés público que al interés individual de los participantes. Así vemos que van apareciendo en la legislación romana el interdictum de libero exhibendo concedido a cualquier persona que pretendiera exigir la exhibición de un hombre libre sospechado de estar retenido por otro con dolo; los de liberis exhibendis y de liberto exhibendo dados para exigir la exhibición del individuo cuya libertad se discute y del liberto cuya presencia reclama el patrono para utilizar sus servicios. Por fin, los interdictos llegan a su plena adecuación a las relaciones entre los particulares cuando comienzan a ser empleados en aquéllas que presentaban un interés patrimonial entre las que se distinguió la posesión (quae ad rem familiarem spectant). Es necesario destacar que, a pesar de su variada y eficaz aplicación, el interdictum fue en el derecho romano netamente diferenciado de la actio del proceso privado pues consideró a ambos como modos distintos de proteger jurídicamente los intereses de los individuos. Esta distinción, especialmente desde la época clásica, fue disminuyendo al ser ampliada la esfera del interdicto pues se le permitió regular verdaderos derechos subjetivos y es así como, en época del procedimiento extraordinario, los interdicta y las actiones son términos sinónimos que concluyen por identificarse bajo la denominación común de estas últimas.

El procedimiento interdictal primitivo no estuvo sujeto a reglas generales sino que, en cada caso, el magistrado imprimía al asunto el trámite que consideraba más conveniente para resolverlo. Sin embargo, los pretores, de acuerdo a su forma particular de obrar, fueron repitiendo sus edictos referentes a los mismos lo que hizo que, con el tiempo, las condiciones exigidas para conceder el favor del interdicto se generalizaran tanto que se llegó a establecer un procedimiento común para todos los supuestos de igual naturaleza que se presentaran en la práctica. Ante la presentación del interesado que solicitaba el otrogamiento del interdicto el magistrado, previa citación hecha a la otra parte (evocatio), llevaba a cabo un estudio del asunto, pues la causa cognitio era de la esencia del procedimiento interdictal, procediendo a vincular el caso con los requisitos exigidos por el edicto y eligiendo el que más se le adaptare, dictaba la orden que podía ser denegatoria, con lo que concluían las diligencias in iure sin que cupiera recurso alguno, o bien de otorgamiento del interdicto ya sea con un mandato positivo: restituas, exhibeas, que caracteriza a los interdictos restitutorios y exhibitorios, ya con uno negativo: veto, ne factas, vim fieri veto, que configura a los interdictos prohibitorios.

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