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Contrato de Corredura

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CAPITULO VI

DEL CONTRATO DE CORREDURIA

Articulo º 827

Por el contrato de correduría o mediación los agentes mediadores de comercio, sin encargo permanente, se dedican a mediar en la proposición y ajuste de contratos mercantiles. los agentes mediadores de comercio son libres o públicos. Sólo los últimos tendrán el carácter de corredores.

Articulo º 828

Los corredores son funcionarios con fe pública, que, en materias de su competencia, podrán autorizar los contratos que se otorguen ante ellos, certificar los actos en que intervengan y servir legalmente como peritos.

Articulo º 829

Son obligaciones de los corredores.

I.-Asegurarse de la identidad y aptitud legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan;

II.-Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión,-,

III.-Guardar secreto en todo lo que concierna a los negocios que se les encarguen, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban darse a conocer los nombres de éstos;

IV.-Ejercer personalmente todas sus funciones;

V.-Asistir a la entrega de los objetos, cuando alguno de los contratantes lo exija;

VI.-Responder, en las operaciones sobre títulos-valores, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador, en su caso, y recogerlos para entregarlos al tomador; y

VII.-Conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras no la reciba a su satisfacción el comprador, una muestra de las mercancías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.

Articulo º 830

Se prohíbe a los corredores:

I.-Desempeñar otra actividad comercial por cuenta propia o ajena que no sea constituida por su empresa de mediación;

II-Ser representante, director o administrador de comerciantes individuales o sociales;

III.-Ser socio de sociedades mercantiles que no sean por acciones;

IV.-Autorizar los actos o contratos en que tengan interés;

V.-Adquirir para sí los bienes cuya negociación se les hubiere encargado;

VI.-Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosatarios de dominio o avalistas de los títulos que se negocien por su mediación, o asumir en estas operaciones responsabilidad ajena al ejercicio de la correduría;

VII.-Expedir copias de actas o documentos en que no hayan intervenido salvo los casos previstos en el reglamento, o no expedirlas

íntegras;:

VIII.-Asociarse para ejercer su profesión.

Articulo º 831

Los corredores, para perfeccionar los contratos que si otorguen con su intervención, extenderán una póliza de ellos, con todas la circunstancias que se hubieren pactado, la cual será firmada por los contratantes en presencia del corredor y por éste.

El corredor conservará el original y dará copia certificada de la minuta a cada uno de los interesados, dentro del día hábil siguiente al de su otorgamiento.

Articulo º 832

El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la ejecución de contrato.

Si después de la conclusión del contrato se diere a conocer el nombre de la parte, cada uno de los contratantes podrá dirigirse directamente contra el otro, y quedará a salvo la responsabilidad del mediador.

Articulo º 833

Si un contratante firmare la póliza y el corredor se comprometiera expresamente a designar el nombre del otro contratante, e, que firme quedará obligado en los términos de la póliza durante el tiempo que se hubiere convenido o sea habitual para hacer tal designación.

Tan pronto como el corredor comunique al firmante el nombre de otro, el contrato quedará perfeccionado, si el pago es al contado; pero si fuere a crédito, el primer contratante podrá alegar motivos fundados para rechazar la contraparte propuesta.

El corredor quedará obligado a ejecutar el contrato si asi lo exigiere el primer contratante, si dentro del plazo pactado o del usual no diere el nombre de la contraparte, o si el designado por él no fuere aceptado.

Articulo º 834

El corredor tendrá derecho a cobrar su corretaje según arancel, una vez que se concluya el contrato efectuado por su intervención, o cuando se realicen los actos en que intervenga. El corretaje se cobrará por partes iguales a cada uno de los contratantes, salvo pacto expreso o costumbre contraria.

Articulo º 835

Ningún corredor podrá negarse a mediar en una operación, pero tendrá derecho a exigir de su cliente, aún antes de que se con- sume la operación ordenada, que le otorgue una garantía adecuada a la calidad y valor del objeto a que se refiere la orden respectiva.

Articulo º 836

Cuando un corredor interviniera como simple mediador, sin autorizar el acto como funcionario público, lo hará con los mismos efectos que si fuese agente mediador libre.

Articulo º 837

Los documentos que autoricen los corredores son instrumentos públicos.

Articulo º 838

Los corredores, por orden y fecha y bajo numeración progresiva, tomarán nota en un libro de registro de todos los contratos que autoricen, sin abreviaturas, huecos ni alteraciones de ninguna clase.

Articulo º 839

Cada cinco años deberán entregar los corredores al Colegio de Corredores de la localidad en que ejerzan, los libros de registro correspondientes a dicho período, con sus apéndices. Lo mismo harán con los que tuvieren en su poder cuando por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de sus funciones.

Articulo º 840

A petición de cualquiera de las partes o por disposición judicial, los corredores deberán extender testimonios o copias certificadas de los contratos y actas que consten en los libros de registro o en sus archivos.

Los colegios de corredores expedirán, en los mismos casos, testimonios o copias certificadas, relativas a los libros de registro o archivo que obren en su poder.

Articulo º 841

Los agentes mediadores libres se someterán, en el ejercicio de sus actividades como tales, a las normas dadas para los corredores, en lo que les sean aplicables. Las operaciones en que intervengan se acreditarán por los medios ordinarios de prueba.

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