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Lesion Permanente. Concepto

jurisprudenciaPara fines de imposición de penas, el concepto de ‘’lesión permanente’’, en casos de violación a la Ley 241, sobre tránsito de vehículos, debe entenderse que la lección dejo una o más de las cuatro situaciones descritas en esta jurisprudencia; no obstante, el aspecto civil puede ameritar gran resarcimiento si el daño es severo, aun si se trata solo del aspecto estético. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en términos penales a los fines de aplicación de sanciones, en casos de violación a la ley de tránsito terrestre, para que la lesión sea considerada permanente se requiere que esta haya dejado una secuela insuperable que tenga como resultado una o más de estas situaciones: a) Mutilación total o parcial de una de las extremidades superiores o inferiores; b) Privación o afectación severa irreversible de un órgano importante, cuya función sea necesaria para el desarrollo de una vida normal y sin impedimentos; c) Perdida o disminución considerable de una facultad propia de cualquiera de los sentidos del cuerpo humano; d) Merma o limitación del natural desenvolvimiento o funcionamiento de un miembro: (Sentencia del 15 de mayo de 2002, No. 32, B. J. 1098, Vol. 1, pág. 310. Véase anexo, pág. 713).

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