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SOLEMNIS ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM

Es el origen, respecto del tipo de proceso, de la primacía del proceso de plena cognición (proceso ordinario). El proceso antiguo era unitario, pues solamente existía un solo tipo de proceso, para decidir todas las cuestiones litigiosas que se presentasen; sin embargo, el solemnis ordo iudiciorum privatorum tuvo que tolerar el nacimiento o la aparición de nuevos tipos de proceso, en los cuales se esbozaba la diferenciación de tramitación o de procedimiento, por el impulso de nuevas necesidades prácticas; pero es en el derecho Romano-Canónico donde se interpreta en toda de la vida comercial y política del momento, estructurando al lado del solemnis ordo iudiciorum, otro proceso más simplificado y ágil: el proceso sumario (o plenario rápido), que la Clementina “saepe si contingit”, concreta en la frase: simpliciter et de plano ac sine strepitu et figura iudicii. El proceso ordinario o común continúa en su primado, pero en ciertos casos, sin que ello importe reducir el conocimiento pleno del juez, se reducen o simplifican sus complicadas tramitaciones, sin limitar por eso las pruebas o la defensa. Pero este proceso sumario es de excepción, y solamente podrá recurrirse a el cuando el legislador expresamente lo autorice, y refuerza este carácter una norma de remisión por la cual todo litigio que no tenga señalada una tramitación especial, se regirá por las normas del proceso de plena cognición. La extensión analógica de las normas reglamentarias de éste a otro tipos de proceso refuerza enormemente el primado del proceso de plena cognición, pero tiende a la cristalización formalistica de los procesos sumarios; por otra parte, impide la agilitación de litigios de relativamente sencilla resolución.
La Clementina “saepe si contingit” da carácter legal a una situación que existía positivamente en la vida jurídica del siglo XIII. Chiovenda dice: “por su parte, el papa, al delegar en los jueces para la decisión de las causas particulares, desde hacia mucho tiempo solía dispensarles de esta o aquella formalidad del proceso ordinario… ” No es raro encontrar antecedentes anteriores al año 1306, fecha de la Clementina “saepe”, Ver Gr., En el consulado del mar, como señala fairen Guillén, y en general en el proceso mercantil cambiario a través de los títulos constituidos.


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