CIVIL

Se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, regimen de familia y condicion de los bienes, tambien tienen esta calificacion las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposicion al Derecho publico se refiere al Derecho privado.

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